Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30035
Clave: V-TASR-XI-1037
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
EL ACUERDO QUE LA ORDENA PUES NO SE TRATA DE UNA CUESTIÓN INTERNA.- Esto es, correspondía a la autoridad demandada acreditar fehacientemente que la notificación por estrados de la resolución recurrida se ajustó a lo señalado por los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación, cuestión que no ocurrió, de tal suerte que apartada del principio de legalidad que norma el estado de derecho del sistema jurídico mexicano, el cual obliga sólo a las autoridades a fundar y motivar sus actos; sin embargo, de manera singular sostiene que no tenía por qué reunir tales requisitos el acuerdo que ordenó notificar por estrados el acto recurrido, al tratarse de una cuestión interna, así la demandada olvida que en efecto existen cuestiones internas, como es la intercomunicación de autoridades que no necesariamente tienen por qué fundarse y motivarse, de tal suerte que la demandada se equivoca al precisar que el acuerdo para notificar por estrados una resolución que trae aparejadas consecuencias jurídicas al gobernado, se trate de una cuestión interna, dado que por medio del mismo, surtirá efectos y consecuencias al gobernado, de donde no existe razón fundada alguna, para no fundar y motivar el acuerdo que ordena se notifique por estrados. Así es tan trascendente dicho acuerdo, que en el mismo debemos de advertir las razones por las cuales se actualiza lo previsto por la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, dado que de ello depende la legalidad de la notificación por estrados, cuestión que en franca transgresión al artículo 132 del invocado Cuerpo Legal, no atendió la demandada, de aquí lo ilegal de la resolución controvertida. (81)
Juicio No. 1419/02-10-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 705