Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30036
Clave: V-TASR-XI-1038
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
INGRESOS PERCIBIDOS POR LOS CONTRIBUYENTES. LA AUTORIDAD FISCAL, SÓLO PUEDE LIQUIDAR O DETERMINAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA REVISIÓN DEL EJERCICIO FISCAL COMPLETO (RESPONSABILIDAD DIRECTA)
SÓLO PUEDE LIQUIDAR O DETERMINAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LA REVISIÓN DEL EJERCICIO FISCAL COMPLETO (RESPONSABILIDAD DIRECTA).- Del contenido del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación aplicado conjuntamente con los diversos numerales 10, 12 y demás correspondientes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, texto en vigor en el ejercicio de 2001, se concluye que el objeto de dicho impuesto son los ingresos que se obtengan en el ejercicio; la base es la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio; el método para el cálculo de la base es la diferencia entre los ingresos y las deducciones del ejercicio; debiéndose realizar anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a través de pagos provisionales. Por ello la determinación del impuesto correspondiente por parte de la autoridad, únicamente puede hacerse por ejercicios fiscales completos, porque es cuando se conoce con exactitud el impuesto correspondiente. Lo anterior considerando que los pagos provisionales se determinan con apoyo en un coeficiente de utilidad del ejercicio anterior y, si en éste no se tiene, se tomará en cuenta el que corresponda a cualquiera de los cinco ejercicios anteriores a aquel por el que se deban efectuar pagos provisionales, lo que implica que dichos pagos provisionales son estimados, además éstos se cubren a cuenta del impuesto definitivo que llegare a causarse en el ejercicio, en el cual el contribuyente puede obtener un saldo a cargo o incluso a favor y aun en el caso que tenga utilidad fiscal para pagos provisionales, se encuentra en posibilidad de amortizar la pérdida fiscal de otros ejercicios, contra dicha utilidad fiscal, incluso contra la del ejercicio. De ahí que, a fin de que las autoridades fiscales puedan apreciar con exactitud el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el gravamen en comento, es menester se tome en cuenta la unidad de medida temporal con la cual se miden los periodos de la vida fiscal de los contribuyentes, llamada ejercicio fiscal para la determinación correspondiente, considerando íntegramente todos los factores que inciden en la determinación del impuesto por el ejercicio. Por lo tanto, la liquidación del impuesto sobre la renta por responsabilidad directa, debe hacerse por ejercicios completos. (82) Juicio No. 1951/02-10-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 706