Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30038
Clave: V-TASR-XI-1040
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
COMPROBACIÓN FISCAL NO ESTÁN SUJETOS A OBSERVAR LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si un contribuyente realiza operaciones con el público en general, de conformidad con los artículos 14, antepenúltimo párrafo y 29- A del Código Fiscal del Federación, los comprobantes que al efecto emita no deben observar necesariamente los requisitos que para su expedición establece el último precepto citado, donde sí se está en presencia de una máquina de comprobación fiscal, los comprobantes que al efecto se emitan deberán observar los requisitos establecidos a su vez en el artículo 29- B, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, los cuales son esencialmente: nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, valor total de los actos o actividades realizados, número consecutivo del comprobante, número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición. Por tal motivo, si en la resolución impugnada, la autoridad sancionadora, consideró que el contribuyente visitado incumplió con la obligación de expedir comprobantes con los requisitos fiscales, porque el comprobante que a su vez emite la máquina de comprobación fiscal, no contiene impreso el número de folio, clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expidió, cantidad y clase de mercancías del servicio que ampara, valor unitario en número, fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado, sin que dichos requisitos se establezcan a quienes mantengan operaciones con el público en general ni en las máquinas de comprobación fiscal conforme al artículo 29-B, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; luego entonces, el acto impugnado resulta contrario a derecho, por lo que cabe declarar su nulidad lisa y llana con apoyo en los artículos 238, fracción IV y 239, fracción II del Código en cita. (84)
Juicio No. 715/03-10-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 708