Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30040
Clave: V-TASR-XII-II-1042
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
REVISIÓN DE GABINETE
PARA NOTIFICARLE AL CONTRIBUYENTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE VENCE EL PLAZO PARA DESAHOGAR LAS OBSERVACIONES REALIZADAS Y NO ASÍ A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA EL OFICIO DE OBSERVACIONES.- Del contenido del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, se deduce que la autoridad cuenta con un plazo de 6 meses para notificar al contribuyente la resolución definitiva derivada del ejercicio de sus facultades de comprobación y, en caso de no hacerlo, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. Sin embargo, el mismo precepto establece que tratándose de visitas domiciliarias, ese plazo se computará a partir de la fecha en que se levante el acta final y, por cuanto hace a la revisión que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, ese plazo se contará "a partir de que concluyan los plazos" a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, si la fracción VI del aludido precepto legal establece que una vez notificado el oficio de observaciones, el contribuyente podrá dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, presentar los documentos libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, es de entenderse que será hasta que concluya ese plazo de veinte días cuando comenzará a correr el plazo de 6 meses previsto en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y no así a partir de que se notifica el oficio de observaciones. (86) Juicio No. 4071/02-11-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de marzo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Luis Guillermo Hernández Jiménez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 710