Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30041
Clave: V-TASR-XII-II-1043
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
SUSPENSIÓN A LA EJECUCIÓN, NO PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO EL ACTO IMPUGNADO CONSISTE EN UNA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DEL INTERÉS FISCAL POR PARTE DEL FISCO FEDERAL
ACTO IMPUGNADO CONSISTE EN UNA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DEL INTERÉS FISCAL POR PARTE DEL FISCO FEDERAL.- La fracción V del artículo 208-bis del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando la ejecución o inejecución del acto impugnado pueda ocasionar perjuicios al interés general se denegará la suspensión solicitada, por ende es improcedente la petición de suspensión que se haga del oficio de la autoridad fiscal, a través del cual como medida de aseguramiento solicita al Director de Investigaciones Especiales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la localización, intervención y puesta a disposición de las cuentas bancarias y valores de la empresa demandada, toda vez que la finalidad de tal petición, es intervenir las cuentas bancarias y valores de la accionante, para el efecto de que el interventor con cargo a la caja de la contribuyente, pueda realizar debidamente sus funciones, garantizando plenamente el interés fiscal de la federación; por lo que de concederse la suspensión, dejan de quedar debidamente asegurados los bienes y valores de la empresa embargada, con lo que se corre el riesgo de que ésta evada sus obligaciones tributarias, causando un perjuicio al fisco, y por consiguiente a la sociedad en general. (87) Juicio No. 1463/03-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de marzo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 711