Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30043
Clave: V-TASR-XII-II-1045
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
SUJETARSE A LO DISPUESTO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2001.- La autoridad demandada, para determinar contribuciones omitidas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, debe sujetarse a las limitaciones que expresamente el legislador impuso mediante el artículo segundo, fracción VII, inciso a), subinciso 1 de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, contenidas en el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000; por lo que si en el caso concreto, las referidas facultades de comprobación, se iniciaron el 2 de mayo de 2002, mediante la notificación del oficio de solicitud de documentación e información, para revisar el ejercicio fiscal de 1999, en primer término, deviene inaplicable lo dispuesto en el citado artículo segundo, fracción VII, inciso a), subinciso 1, numeral I de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, -que fue invocado en la resolución impugnada, dado que en ese numeral, se prevé que si el inicio de facultades de revisión ocurrió en el periodo comprendido del mes de abril de 2001 a marzo de 2002, debe en primer lugar determinarse las contribuciones emitidas en el ejercicio de 2000, lo que no acontece en el caso en estudio; y en segundo término, conforme al numeral II, subinciso 1, inciso a), fracción VII del artículo segundo de las disposiciones transitorias referidas, las autoridades se encontraban impedidas para determinar contribuciones omitidas en el ejercicio de 1999, ya que en ese dispositivo legal, el legislador impuso la obligación a la autoridad demandada de determinar en primer término las contribuciones correspondientes a cualesquiera de los años 2000 y 2001, si las facultades de comprobación se iniciaron en el periodo del mes de abril de 2002 y hasta marzo de 2003; de ahí que la resolución impugnada sea ilegal, al haber determinado contribuciones omitidas a cargo de la actora, por el ejercicio fiscal de 1999 esto es, por un periodo distinto de los expresamente señalados en el citado artículo segundo, fracción VII, inciso a), subinciso 1, numeral II de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación no obstante que las facultades de comprobación de la autoridad demandada, iniciaron el 2 de mayo de 2002. (89)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 713