Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30045
Clave: V-TASR-XII-II-1047
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
LA AUTORIDAD SE NIEGUE A EFECTUARLA POR QUE ÉSTE PORTA PLACAS FRONTERIZAS.- De los artículos TERCERO inciso f) de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y 4 fracción VI de su Reglamento, se desprende que no son sujetos de inscripción aquellos vehículos que se encuentren dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, a que se refiere el primer párrafo del artículo 136 de la Ley Aduanera, lo que debe entenderse en el sentido de que son los automotores que en el momento de la inscripción se encuentren en dicha franja fronteriza, por lo que las autoridades competentes de modo alguno pueden negar la inscripción de un vehículo, argumentando que éste portaba placas de vehículo fronterizo y que por ende se trata de un automotor sujeto a permanecer en la franja fronteriza, toda vez que los numerales en comento, nada refieren acerca de la forma en que los vehículos cuya inscripción se pretende hayan sido internados en el país, sino que la única condición que establecen, es que los mismos, no se encuentren dentro de la referida franja fronteriza. (91)
Juicio No. 4731/02-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 715