Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30046
Clave: V-TASR-XII-II-1048
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
UNA AUTORIDAD ESTATAL EN LA QUE SE NIEGA LA INSCRIPCIÓN DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de marzo de 2001, cuando una entidad federativa, emita resoluciones relativas al procedimiento de inscripción de vehículos de procedencia extranjera, actúa en carácter de autoridad federativa coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo de la negativa de inscribir un vehículo de procedencia extranjera, se pueden derivar diversos perjuicios, como en su caso, sería la causación de impuestos al comercio exterior, o el simple hecho de que se le obligue a retornar el mismo a su lugar de origen, perjuicios que evidentemente son de carácter fiscal federal, toda vez que la importación de vehículos de procedencia extranjera, se rige por las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera, la cual tiene un evidente carácter fiscal federal, por lo tanto, es procedente el juicio de nulidad que se promueva en contra de una resolución emitida por una autoridad estatal en la que se niegue con base en la Ley antes citada, la inscripción de un vehículo de procedencia extranjera, ya que es emitida por una autoridad federativa coordinada y le causa agravios al actor distinto a la determinación de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o en la que se den las bases para su liquidación, o a la negativa de la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales, o la imposición de multas por infracción a las normas administrativas federales, con lo que se actualiza el supuesto establecido en la fracción IV del artículo 11 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 716