Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30047
Clave: V-TASR-XII-II-1049
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DIFERENCIA ENTRE PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR.- En relación a la devolución de cantidades pagadas por concepto de contribuciones, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación reconoce el principio jurídico relativo a que nadie puede enriquecerse sin justa causa y hace una distinción entre cantidades pagadas indebidamente y aquellas que procedan conforme a las leyes fiscales. En efecto, no obstante que ambas causas de devolución deberían considerarse como procedentes conforme a las leyes fiscales, el legislador consideró prudente hacer la distinción, de tal forma que la devolución puede tener como origen un error de hecho o de derecho que tenga como consecuencia el pago de una cantidad que no se tenía obligación de cubrir, lo que se traduce en un pago indebido; sin embargo, el precepto en análisis prevé además de la causa anterior, la devolución de cantidades que procedan de conformidad con las leyes fiscales, las cuales no derivan de un error de hecho o de derecho, sino como resultado de aplicar los procedimientos previstos en las leyes fiscales y que posteriormente dé como resultado una cantidad mayor a la que al final debía pagarse, como lo es el caso del saldo a favor. (93)
Juicio No. 550/03-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de 30 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 717