Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30048
Clave: V-TASR-XII-II-1050
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ACREDITAMIENTO, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR DIVIDENDOS
FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR DIVIDENDOS.- Del primer párrafo del artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001, se deduce que las personas físicas que obtengan ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, acumularán los ingresos por dividendos o utilidades percibidos, salvo los conceptos previstos en las fracciones V a IX del artículo 120 de dicha Ley, en la cantidad que resulte de multiplicarlos por el factor de 1.5385, permitiendo acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 40% al ingreso acumulado previsto anteriormente. Ahora, considerando que el acreditamiento representa un derecho que tiene el contribuyente de compensar el impuesto que le trasladaron con el que corre a su cargo, se desprende que la finalidad de dicha disposición es evitar el pago de impuestos sobre ingresos que ya fueron pagados, tomando como parámetro el porcentaje citado que no obstante no constituir directamente un pago efectuado por el contribuyente, dicha situación no afecta la naturaleza del acreditamiento, pues se aplica sobre los ingresos que pagaron un impuesto, lo cual fue previsto por el legislador, de tal suerte que la diferencia de dicha operación puede dar como resultado un impuesto a pagar o un saldo a favor, en este último caso, con la posibilidad de solicitar su devolución, pues no es menester para tener derecho a la devolución que provenga de un pago indebido, sino en la especie, como resultado de aplicar el procedimiento previsto en el numeral referido, cuando se obtiene un saldo a favor. (94) Juicio No. 550/03-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de 30 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 718