Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30049
Clave: V-TASR-XII-II-1051
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LA REGULAN CONSTITUYEN NORMAS SUSTANTIVAS
REGULAN CONSTITUYEN NORMAS SUSTANTIVAS.- El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, da la posibilidad a los contribuyentes de compensar cantidades que tengan a favor contra de las que se tengan a cargo, además prevé la aplicación de reglas de carácter general y conforme al artículo 6º del Ordenamiento legal en cita, las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad, por tanto no es correcto considerar que las reglas de la compensación constituyen normas de procedimiento, al ser la compensación una cuestión sustantiva pues a través de ella se extingue la obligación material del impuesto. De tal suerte, que si el contribuyente mediante aviso presentado en el 2001, pretende compensar el saldo a favor de impuesto al valor agregado obtenido en el ejercicio de 1998 contra el saldo a cargo de impuesto sobre la renta correspondiente al periodo de marzo de 1999, resulta ilegal que la autoridad fiscal aplique disposiciones vigentes en 2001, para determinar que la compensación es improcedente, siendo que las disposiciones legales aplicables deben ser las vigentes en 1999, al ser este año cuando se dan los supuestos de hecho para aplicar dicha figura jurídica, independientemente que el aviso se presente en el 2001, ya que ninguna disposición legal posterior podrá variar, suprimir o modificar los supuestos que rigen en el año en que se aplica la compensación, pues de lo contrario violaría la garantía de irretroactividad. (95) Juicio No. 557/03-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 719