Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30050
Clave: V-TASR-XII-II-1052
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
PRUEBA PERICIAL. IDONEIDAD DEL PERITO, NO SE CUMPLE SI ÉSTE ES A SU VEZ EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACTORA
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ACTORA.- Considerando que la prueba pericial tiene por objeto crear certeza en el juzgador sobre un hecho controvertido por las partes que verse sobre una ciencia o arte, a través del dictamen emitido por una persona ajena al juicio con conocimientos especializados sobre el tema, si durante el juicio se ofreció la prueba pericial a cargo del representante legal de la actora, dicha designación carece de idoneidad para rendir el dictamen pericial, ya que de la interpretación armónica de los artículos 198 del Código Fiscal de la Federación, así como 79, 80, 90, 143 y 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia fiscal, el perito debe ser una persona ajena a la litis, que además de contar con los conocimientos necesarios, también debe protestar su legal desempeño, lo que implica que debe carecer de todo interés jurídico en el juicio, pues si se admite como perito de la actora a su representante legal, es claro que comparte los intereses de su representada y en tal caso, su dictamen carecería de objetividad. (96) Juicio No. 4382/02-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de junio de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino Manuel Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 720