Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30051
Clave: V-TASR-XII-II-1053
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
NO PROCEDE REQUERIR SU EXHIBICIÓN A LA AUTORIDAD DEMANDADA.- El artículo 209 del Código Fiscal de la Federación impone al enjuiciante la elemental carga procesal de adjuntar a su demanda la resolución impugnada, lo cual constituye un imperativo legal para demostrar de esta forma, en primer término la procedencia del juicio, ya que en caso contrario ello implica que se admita la demanda sin que el Magistrado Instructor tenga certeza del contenido del documento base de la acción, lo cual resulta antijurídico, porque para la emisión del auto admisorio de la demanda es necesario que se tenga pleno conocimiento de la existencia, contenido y alcances del acto combatido, a efecto de calificar su carácter de definitividad, como condición sine qua non de la procedencia del juicio instado, acorde con el artículo 11 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 720