Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30054
Clave: V-TASR-XII-II-1056
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CONCEPTO DE ANULACIÓN
PRECISAR LOS HECHOS QUE ACREDITEN QUE SE CONFIGURA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL MISMO NO LO CONSTITUYE.- La simple invocación de un precepto de derecho no constituye un concepto de anulación que deba ser estudiado por este Órgano Jurisdiccional, ya que si bien ha sido definido jurisprudencialmente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P./J. 68/2000, consultable en el Semanario Judicial de la Federación del mes de agosto de 2000 que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR"; así como en la diversa tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de diciembre de 2002, identificada como 1a./J. 81/2002, que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO" que para que éste exista únicamente deberá expresarse la causa de pedir, también lo es que por definición propia toda norma jurídica es un precepto que regula situaciones generales, impersonales y abstractas, de tal manera que el particular que pretende la aplicación del mismo para apoyar la pretensión deducida en el juicio debe invocar, aunque no en forma de silogismo, los razonamientos que constituyan la lesión o agravio que estime le causa la resolución impugnada y los motivos que originaron ese agravio, con los cuales acredite ubicarse en la hipótesis consagrada en la ley, para que de esta manera se demuestre la causa petendi, lo que evidentemente no se cumple cuando únicamente se invoca como concepto de anulación la violación o aplicación de un precepto legal pero sin argumentar el porqué de tal afirmación. (100) Juicio No. 721/02-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 723