Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30055
Clave: V-TASR-XII-II-1057
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
OFRECE PARA OBJETAR HECHOS CONTENIDOS EN UN ACTA DE VISITA DOMICILIARIA.- El artículo 234 del Código Fiscal de la Federación regula en general el método de valuación de las pruebas que debe observarse al resolver un juicio de nulidad y específicamente la fracción I del citado precepto legal dispone que hacen prueba plena los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos; partiendo de la premisa anterior y considerando que las actas levantadas durante una visita tienen esta clasificación en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque los hechos en ellas contenidos son asentados por un funcionario en ejercicio de una encomienda legal; es evidente la ineficacia de la prueba testimonial que se ofrece con la finalidad de desvirtuar los hechos consignados en las mismas, porque la calificación de prueba plena que se otorga a la citada documentación implica que no pueden ser desvirtuados con una prueba testimonial, ya que el valor probatorio de esta última es menor al de la primera, según lo prevé expresamente la fracción II del artículo en análisis, la cual deja al arbitrio del juzgador el valor legal de su desahogo. (101)
Juicio No. 721/02-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 724