Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30057
Clave: V-TASR-XII-II-1059
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
PROPIETARIO DE UN INMUEBLE EMBARGADO NO OBSTANTE QUE NO SEA EL DEUDOR DEL CRÉDITO FISCAL QUE SE PRETENDE HACER EFECTIVO.- El interés jurídico para acudir en demanda de nulidad ante este Tribunal se actualiza cuando el promovente demuestra que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria para prevenir un daño o perjuicio; o bien, para hacer cesar los efectos que se hayan producido o se estén produciendo por una actuación de la autoridad, pues debe tomarse en consideración que es por medio del pronunciamiento que realice este Órgano Colegiado que se puede alcanzar la protección del derecho afectado; en estos términos, si se demanda la nulidad de unas diligencias del procedimiento administrativo de ejecución y el actor acredita la propiedad respecto del bien embargado debe concluirse que es procedente el juicio porque el interés jurídico deriva de la afectación que implica el haber embargado bienes de su propiedad; sin perjuicio de que el crédito fiscal que se pretende hacer efectivo no sea a su cargo, porque de no oponerse a dicho embargo consentiría la constitución del gravamen en garantía de la obligación a cargo de otra persona. (103)
Juicio No. 2574/03-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano.- Secretario: Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 726