Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30058
Clave: V-TASR-XII-II-1060
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
IMPUGNADA TENGA COMO ORIGEN EL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA.- El artículo 239, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación prevé que si una sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme y señala además que dentro del mismo término deberá emitir la resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los diversos artículos 46-A y 67 del propio Código. En estos términos cuando la resolución impugnada en un juicio de nulidad tenga como origen la expresión de las facultades de comprobación reservadas de manera discrecional a la autoridad por la ley como en el caso de la emisión de una orden de visita domiciliaria; es evidente que la autoridad no tendrá obligación de producir esta última en el plazo de cuatro meses, en virtud de que las facultades fiscalizadoras de la autoridad tienen su razón de ser en la ley y no en las atribuciones jurisdiccionales plasmadas en una sentencia que declaró la nulidad de la resolución por provenir de un acto o procedimiento viciados de origen, en cuyo caso la autoridad no está impedida para emitir un nuevo acto en ejercicio de sus facultades discrecionales, siempre y cuando lo juzgue pertinente y se encuentre en condiciones de hacerlo. (104)
Juicio No. 636/03-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de noviembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano.- Secretario: Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 727