Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30059
Clave: V-TASR-XII-II-1061
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CADUCIDAD
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PRACTICADA EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DESPLEGADAS EN FORMA PREVIA A SU EMISIÓN NO PUEDEN EXCEDER EL PLAZO DE SEIS AÑOS CON SEIS MESES.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación vigente en el año de 2001, entratándose de visitas domiciliarias sujetas a un plazo máximo de seis meses para su conclusión y dos ampliaciones por periodos iguales, el plazo de caducidad no podrá exceder de seis años con seis meses; contándose dentro de dicho plazo el que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad. En estos términos, si una liquidación de contribuciones tiene como origen una visita domiciliaria que se llevó a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente y previamente se habían llevado a cabo diversos actos de fiscalización entre los cuales se sucedieron periodos en que se suspendió el plazo de caducidad y otros en los que no, para que opere este figura jurídica es suficiente que entre estos periodos transcurran más de 6 años con 6 meses a partir de la fecha en que las autoridades estuvieron legalmente en aptitud de llevar a cabo el primer acto de fiscalización, ya que dicho precepto en la parte específica que se estudia no distingue en qué casos debe computarse el periodo de suspensión y en cuáles no, sino que únicamente establece el límite temporal de actuación dentro del cual necesariamente debe sujetarse la autoridad, pues de no ser así opera la figura jurídica de la caducidad. (105) Juicio No. 636/03-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de noviembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino Carmelo Toscano Toscano.- Secretario: Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 728