Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30060
Clave: V-TASR-XXVI-1062
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
PERSONALIDAD
AUTORIDAD DEMANDADA DEBE GUARDAR RELACIÓN CON EL ACTO IMPUGNADO EN JUICIO.- El documento en el que la autoridad demandada reconozca la personería del demandante debe tener relación con el acto impugnado en el juicio y no siendo así no resulta suficiente para acreditar la personería del promovente, sin que sea obstáculo el hecho de que el artículo 209, fracción II del Código Fiscal de la Federación, no haga señalamientos relacionados con la acreditación de la personalidad, dado que al mencionar el documento que debe adjuntarse a la demanda, resulta obligatorio colegir, por deducción lógica simple, que éstos son los que guardan relación con el acto impugnado y la litis planteada, puesto que resultaría ocioso que el legislador estableciera la presentación de documentos que no tienen relación alguna con la materia del juicio. (106) Juicio No. 943/03-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 729