Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30062
Clave: V-TASR-XXVI-1064
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
PARA NOTIFICAR NI SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN RESPECTO DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción XII y 28, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de marzo de 2001, las Administraciones Locales Jurídicas del Servicio de Administración Tributaria están facultadas para notificar las resoluciones administrativas que dicte la Administración General Jurídica y en forma concurrente, las que emitan las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal y de Grandes Contribuyentes que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con excepción de aquéllas que únicamente determinen sanciones administrativas distintas de las relacionadas con el registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los contadores públicos y también están facultadas para ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que sean determinados en las resoluciones que hubiera notificado ella misma y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal en dichos créditos; de donde se colige que en tales preceptos no se contiene la competencia de las Administraciones Locales Jurídicas para notificar y sustanciar el procedimiento administrativo respecto de resoluciones emitidas por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal. (108)
Juicio No. 824/03-12-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 730