Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30063
Clave: V-TASR-XXVI-1065
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN. EL MES MÁS RECIENTE ES EL ÚLTIMO DEL PERIODO
PERIODO.- Del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la "actualización" debe comprender un periodo determinado en "meses", dado que la norma prohíbe expresamente que se actualicen cantidades por fracciones de mes, y en tal sentido el "periodo" debe ser medido en meses y desde luego que el último mes será el más reciente, con independencia de que el evento de pago o liquidación surja en alguno de los días del mes. Esto es así, dado que la definición de "reciente" nos lleva a deducir que el mes más reciente del periodo para actualizar una contribución es el último del mismo período dado que es el nuevo en tiempo. Además de que la palabra reciente es un adjetivo que no tiene significado válido en forma aislada, puesto que es una palabra que se agrega a "periodo" para determinar o limitar la extensión del mismo, y por lo tanto la palabra "reciente" se encuentra ligado de manera inseparable y depende del término "periodo" cuyo concepto se desarrolla en el precepto invocado referido a meses, en consecuencia el mes anterior al más reciente del periodo es necesariamente el mes anterior al último mes del propio periodo, esto es, el anterior al mes en que se emitió la resolución impugnada. (109) Juicio No. 975/03-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 731