Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30064
Clave: V-TASR-XXVI-1066
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
RECARGOS. PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA TASA GENERAL Y EL IMPORTE DE LAS TASAS MENSUALES, ES SUFICIENTE CON SEÑALAR EL PRECEPTO QUE LO CONTEMPLA Y LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE CADA TASA MENSUAL
GENERAL Y EL IMPORTE DE LAS TASAS MENSUALES, ES SUFICIENTE CON SEÑALAR EL PRECEPTO QUE LO CONTEMPLA Y LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE CADA TASA MENSUAL.- Cuando una resolución administrativa se desprende que la autoridad proporcionó a la contribuyente, la fecha exacta de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de cada una de las tasas mensuales aplicadas para obtener la tasa de recargos aplicada en el acto de autoridad, no existe indefensión ni inseguridad en el gobernado, toda vez que la autoridad dio elementos suficientes para conocer todas y cada una de las tasas de recargos de los meses que comprendió la tasa total aplicada en la resolución, y basta con que la enjuiciante consulte los Diarios Oficiales para obtener cada una de esas tasas, y para determinar la tasa total basta con acudir al artículo 21, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, puesto que el procedimiento para la obtención de la tasa no es un mecanismo implementado por la autoridad sino un cálculo determinado por el legislador en el artículo de mérito que constituye una norma general del conocimiento obligatorio de los gobernados. (110) Juicio No. 975/03-12-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 732