Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30065
Clave: V-TASR-XXVII-1067
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
EL ESTADO DE VERACRUZ.- CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA COMPARECER EN EL JUICIO DE NULIDAD.- El tercer párrafo del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, establece que la representación de las autoridades corresponderá a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en el Reglamento o decreto respectivo.
Atento a lo anterior y en términos del régimen de facultades expresas que prevé que las autoridades sólo pueden hacer lo que les está expresamente permitido, en los juicios en los cuales la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Veracruz, tiene el carácter de autoridad demandada, si bien es parte en el juicio, en estricta aplicación del artículo invocado, carece de legitimación procesal para comparecer en él, en virtud de que no existe ley, reglamento, decreto o acuerdo delegatorio alguno que le otorgue facultades expresas para ello. (Legislación vigente en 2003). (111)
Juicio No. 1720/01-13-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 733