Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30066
Clave: V-TASR-XVI-1068
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE
PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, IMPLICA LA NULIDAD LISA Y LLANA POR CADUCIDAD.- Al demostrarse en el juicio contencioso administrativo, que la autoridad violó el plazo máximo para la notificación de la resolución determinante de las contribuciones omitidas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa impugnada, por haberse dictado en contravención a lo dispuesto por el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, al provenir en la especie la resolución controvertida de un procedimiento ilegal, atento a lo dispuesto por dicho precepto en el sentido de que, en esa hipótesis, deben quedar sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la revisión, incuestionable será que se habrá configurado una forma de caducidad del procedimiento correspondiente, actualizándose así la causal de anulación establecida por el artículo 238, fracción IV del mencionado Ordenamiento. (112) Juicio No. 3038/02-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 734