Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30067
Clave: V-TASR-XXXIV-1069
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LOS DETERMINADOS DESDE 1989 HASTA 1999 NO REUNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 20-BIS, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DESDE 1989 HASTA 1999 NO REUNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 20-BIS, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo establecido por el artículo 20-BIS, fracción II del Código Fiscal de la Federación en vigor hasta el 31 de diciembre de 1999, para la determinación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el Banco de México debía cotizar cuando menos 2000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Resulta que de la Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (páginas XXX y XXXI), de fecha 11 de noviembre de 1999, enviada por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; de los Dictámenes formulados con motivo de tal iniciativa por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados (página IV), de fecha 11 de diciembre de 1999, y por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos, Tercera, de la Cámara de Senadores (página 17), de fecha 15 de diciembre de 1999; y de la obra denominada "Estadísticas Históricas de México", Tomo II, páginas 834 a 840, cuadros 19.14.1, 19.14.2, 19.15.1, 19.15.2, 19.16.1 y 19.16.2, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática; documentos públicos que constituyen prueba plena en términos de los artículos 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que desde 1989 (año en que se adicionó el artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación) hasta 1999 (ya que a partir del año 2000 se reforma la fracción II del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación), para efectos de la determinación de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, se ha incumplido con la obligación de cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 2000 productos y servicios específicos. (113) Juicio No. 284/02-18-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 735