Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30068
Clave: V-TASR-XXXIV-1070
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
MULTA. AL SER ILEGAL LA ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES NO EXISTE BASE A LA CUAL APLICAR EL PORCENTAJE
BASE A LA CUAL APLICAR EL PORCENTAJE.- Tratándose de multa equivalente al 70% de las contribuciones omitidas, actualizadas, establecida en el artículo 76, fracción II del Código Fiscal de la Federación, al ser ilegal la actualización de éstas por encontrarse sustentada en Índices Nacionales de Precios al Consumidor que no se determinaron de conformidad con lo establecido por el artículo 20-BIS, fracción II del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 1999, toda vez que se ha incumplido la obligación de cotizarse los precios correspondientes a cuando menos 2000 productos y servicios específicos, no existe base a la cual aplicar el porcentaje del 70%, es decir, las contribuciones omitidas actualizadas, dada la imposibilidad legal de actualizar éstas, debiéndose declarar, por tanto, la nulidad lisa y llana de la multa. (114) Juicio No. 284/02-18-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 736