Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30070
Clave: V-TASR-XXXIV-1072
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
ADMINISTRATIVO, RESULTA INNECESARIO QUE EL MISMO, CUMPLA CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN LEGAL, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien es cierto que el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, establece que los actos administrativos que se deban notificar deben cumplir, entre otros, con el estar fundados y motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, no menos cierto es que el mismo, únicamente se refiere a actos administrativos que se deban notificar, y no a los actos preparatorios a la notificación de dichos actos, como en el caso lo sería el citatorio previo a la notificación de la solicitud de documentación e información de documentos, con el cual la autoridad demandada pretendió dar inicio a sus facultades de comprobación, pues en todo caso, será en dicho acto administrativo (solicitud de documentación), en donde se deban establecer los fundamentos y motivos para su emisión, resultando innecesario que en el citatorio previo a la notificación de la misma, se señalen éstos, pues éste, como ya se ha dicho constituye sólo un acto preparatorio de dicha notificación y no en sí un acto que afecte en la esfera jurídica de la persona a la que dirige, de manera directa e inmediata, pues dicha afectación únicamente puede darse, a través del oficio que se pretende notificar y no a través del acto previo a su entrega, por lo que este último, es decir el citatorio que como medio preparatorio previsto en la ley, que para la legal notificación de los actos administrativos deba dejarse, no se encuentra dentro de aquellos actos que deban cumplir con la debida fundamentación legal, sin que con ello implique que los mismos no deban cumplir con ciertos requisitos para su legalidad, como en el caso lo sería, en el que en los mismos se haga constar de manera circunstanciada, la persona y el domicilio que se buscan, la fecha en la que el notificador se constituye en el citado domicilio y procedió a levantar el citatorio, los motivos por los cuales se procedió a dejar éste, la hora en la que se entregó, el objeto del mismo, así como la hora y fecha del día hábil siguiente en la que se cita al interesado, a fin de que a quien se dirige, cuente con los elementos necesarios para atender oportunamente la cita de la autoridad, lo que de ninguna manera implica la fundamentación legal de dicho acto, pues se insiste, en todo caso dicha fundamentación debe establecerse en el acto a notificar, pues es en éste en donde la ley prevé que se deba cumplir con dicho requisito. (116)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 738