Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30071
Clave: V-TASR-XXXIV-1073
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
MULTA ESTABLECIDA EN MONEDA NACIONAL. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
MOTIVACIÓN.- El artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación señala que las cantidades establecidas en moneda nacional, se actualizarán en los meses de enero y julio de cada año, con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del mismo Ordenamiento legal; que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las operaciones aritméticas correspondientes y publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación. Así las cosas, cuando se impone una sanción consistente en una multa establecida en moneda nacional, para que la misma esté debidamente fundada y motivada, es necesario que se invoquen los preceptos legales que nos ocupan, y se señale el factor de actualización aplicado y la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, no siendo suficiente que únicamente se haga referencia a un anexo de alguna Resolución Miscelánea y se aplique una cantidad contenida en el mismo, aun y cuando sea la mínima. (117) Juicio No. 1129/02-18-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 739