Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30074
Clave: V-TASR-XXXV-1076
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
VISITA SOBRE COMPROBANTES FISCALES. NO SE LIMITA A QUIENES TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.- De las reformas a los artículos 42, fracción V y 49 del Código Fiscal de la Federación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, se infiere que fue intención del legislador detectar a los contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, así como combatir el contrabando, la piratería, la venta de mercancías robadas, la competencia desleal del comercio informal, la adulteración, el contrabando y la venta de bebidas alcohólicas robadas. Sin que los invocados preceptos establezcan limitaciones a la práctica de visitas de tal naturaleza en función del régimen al que se encuentran sujetos los contribuyentes para efectos del impuesto sobre la renta, ni excluyen a aquellos que tributan en el régimen general, ni tampoco están dirigidas a pequeños contribuyentes. Luego, si el legislador no establece esas limitaciones, no es dable al Órgano Jurisdiccional hacer distinción alguna, en observancia al principio general de derecho que se enuncia "donde la ley no distingue, el juzgador no debe distinguir". (120) Juicio No. 650/03-19-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 743