Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30080
Clave: V-P-SS-444
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
LEGALIDAD DEBE ATENDERSE A LOS TÉRMINOS EN QUE LAS PARTES CONTRATARON.- Cuando la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo consista en la rescisión de un contrato de obra pública por no cumplirse con alguna de las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, no resultaría fundado en el juicio contencioso administrativo que la demandante manifieste la ilegalidad de la referida rescisión, por considerar que las citadas reglas son lineamientos que no pueden estar por encima de la ley y que por ende no está obligado a su observancia, cuando fue él mismo, quien de manera expresa aceptó su aplicación. (5)
Juicio No. 14396/00-11-02-3/470/01-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 57