Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30085
Clave: V-P-SS-449
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
NULIDAD DEL REGISTRO MARCARIO. PARA QUE SE DECLARE BASTA QUE SE HAYA OTORGADO CON BASE EN DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
OTORGADO CON BASE EN DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS.- Como en el artículo 147, fracción V de la Ley de Invenciones y Marcas el legislador se limitó a establecer que el registro de una marca sería nulo cuando el mismo se hubiera otorgado con base en declaraciones falsas o inexactas, sin hacer alusión a elemento adicional alguno, como lo sería que tales declaraciones se hubieran hecho con mala fe o afectando los derechos de un tercero, consecuentemente basta que en la solicitud se hayan asentado datos falsos o inexactos para que se considere que se actualiza la hipótesis prevista en el numeral referido y la marca sea declarada nula, resultando irrelevante que al resolver la causal de nulidad, la autoridad respectiva del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no haya analizado si hubo mala fe en las declaraciones falsas o inexactas contenidas en la solicitud de registro marcario. (10) Juicio No. 8083/01-17-06-9/1121/02-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 149