Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30087
Clave: V-P-SS-451
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
QUEJA
De una correcta interpretación del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la instancia de queja regulada en dicho dispositivo legal, sólo procede a petición de la parte afectada, por el incumplimiento de una sentencia definitiva, es decir, la que resuelve en definitiva un juicio contencioso administrativo, o de una sentencia interlocutoria en la que se hubiese otorgado la suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado; razón por la cual, si la promovente de la queja pretende combatir a través de dicha instancia, el supuesto incumplimiento de una sentencia interlocutoria que resolvió una diversa queja promovida anteriormente, resulta evidente que no se "actualizan" o "satisfacen", todas y cada una de las condiciones o requisitos previstos por el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, para su procedencia, por lo que la misma debe ser considerada improcedente. (12) Juicio No. 16624/99-11-11-3/889/00-PL-03-04-QC-QC.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 190