Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30090
Clave: V-P-SS-454
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
FEDERACIÓN, PROCEDE ÚNICAMENTE POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA FIRME.- La recta interpretación del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, que establece: "(...)
En los casos de incumplimiento de sentencia firme (...), la parte afectada podrá ocurrir en queja (...)", permite concluir que cuando la sentencia definitiva que ha resultado favorable al actor, es impugnada por la autoridad demandada afectada por la sentencia, a través del recurso de revisión fiscal, y dicho medio de defensa se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Judicial correspondiente, la autoridad no se encuentra obligada a cumplimentar la sentencia dictada por el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 192