Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30091
Clave: V-P-SS-455
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
INDUSTRIAL.- SE ACTUALIZA CUANDO SE UTILIZA LA DENOMINACIÓN DE UNA MARCA SIN AUTORIZACIÓN DE SU TITULAR O LICENCIATARIO.- El artículo 213, fracción IX, incisos a) y c) de la Ley de la Propiedad Industrial establece que son infracciones administrativas, entre otras, el efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente la existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero o que presten servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero. Por lo que si con base en el resultado de una visita de inspección al establecimiento a quien se le atribuye la infracción se desprende la utilización de la denominación de la marca en controversia, es decir, productos sustentando esa denominación, así como diversas facturas que ostentan dicho signo distintivo y además un certificado de origen, respecto del que se desprende que se importa este producto, sin que se acredite la existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el titular de la marca y su utilización con la licencia respectiva, se actualiza la infracción aludida, siendo procedente la declaración administrativa correspondiente. (16)
Juicio No. 18981/01-17-09-9/1137/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 208