Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30095
Clave: V-P-SS-459
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL.- NO ES NECESARIO QUE EL INSPECTOR ASIENTE EN ELLA EL PRECEPTO LEGAL A TRAVÉS DEL CUAL EMITIÓ LA CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN A FAVOR DEL PERSONAL ACTUANTE.- El artículo 71, fracción I del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial establece que el inspector deberá identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía expedida por autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función. La fracción II de dicho precepto establece que el inspector deberá estar provisto de una orden de inspección con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el domicilio o domicilios de los establecimientos en los que deberá practicarse la inspección, el objeto de la misma, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten. Por lo que, si la persona autorizada como inspector en el acta respectiva hizo constar el oficio de comisión y se identifica con credencial con fotografía expedida por la autoridad y su vigencia, tal actuación es legal, ya que no es necesario que en el acta se cite el precepto que faculta a la autoridad respectiva para expedir a favor del personal actuante la constancia de identificación, pues el numeral en mención no previene dicha circunstancia. (20)
Juicio No. 2100/02-17-10-8/1088/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 243