Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30096
Clave: V-P-SS-460
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE INFRACCIONES Y DELITOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. TIENE FACULTADES PARA ORDENAR VISITAS DE INSPECCIÓN
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. TIENE FACULTADES PARA ORDENAR VISITAS DE INSPECCIÓN.- El artículo 11 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial establece, en la parte conducente, que para el ejercicio de la competencia de cada Dirección Divisional, en términos del artículo 4 de ese Reglamento, el Director General delegará facultades en los Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y demás servidores públicos subalternos adscritos a cada área administrativa, de conformidad con el acuerdo que para tal efecto se expida. El artículo 14, fracción III de dicho Reglamento, contempla las facultades de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, para ordenar y practicar las visitas de inspección. Por su parte, el Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinadores, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999, establece, en su artículo 7º, inciso j), que son facultades de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, ordenar visitas de inspección y en el antepenúltimo párrafo dicho precepto señala que las facultades conferidas, entre otros, en el inciso j), se delegan en los Coordinadores Departamentales de Infracciones y Delitos, por lo que esta autoridad tiene existencia y facultades para ordenar visitas de inspección, con base en dichas disposiciones legales y Acuerdo delegatorio. (21) Juicio No. 2100/02-17-10-8/1088/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 244