Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30097
Clave: V-P-SS-461
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL.- ES OBLIGACIÓN DEL INSPECTOR EXHIBIR EL OFICIO DE COMISIÓN RESPECTIVO AL INICIO DE LA VISITA NO ASÍ DE NOTIFICARLO PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DE ÉSTA.- El artículo 205 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo. Por su parte, el artículo 71 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, en su fracción II, establece que en la visita de inspección, el inspector deberá estar provisto de la orden de inspección con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse domicilio o domicilios de los establecimientos en los que deba practicarse la inspección, el objeto de la misma, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamentan. Por lo que, el inspector que realiza la visita de inspección no tiene obligación de notificar previamente al inicio de la visita la orden relativa, pues la Ley de la Propiedad Industrial sólo indica que se debe exhibir al visitado dicho oficio de comisión. (22)
Juicio No. 2100/02-17-10-8/1088/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 245