Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30098
Clave: V-P-SS-462
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL.- SE OBSTACULIZA CUANDO LA PERSONA VISITADA SE OPONE AL ASEGURAMIENTO DE MERCANCÍAS OBJETO DE LA INSPECCIÓN.- El artículo 207 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que se entiende por visitas de inspección las que se practiquen en los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten, expendan o comercialicen productos en que se presten servicios, con objeto de examinar los productos, las condiciones de prestación de los servicios y los documentos relacionados con las actividades de que se trate. Por lo que, si la persona visitada se opone al aseguramiento de las mercancías, ello obstaculiza las facultades de inspección, vigilancia y requerimiento de información y datos de la autoridad, haciéndose acreedor a una sanción. (23)
Juicio No. 2100/02-17-10-8/1088/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 246