Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30099
Clave: V-P-1aS-201
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
(APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 65/2001 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado la Jurisprudencia 2a./J.
65/2001, cuyo rubro es VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE, RESPECTO DE ALGUNAS CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES, NO EXISTE PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1995). En tal virtud, cuando se trate de contribuyentes que en el, o los ejercicios sujetos a revisión, estén obligados a presentar pagos provisionales mensuales en el impuesto sobre la renta; los que obtengan ingresos del extranjero o efectúen pagos a residentes en el extranjero; así como los integrantes del sistema financiero o los que en los ejercicios mencionados estén obligados u opten por hacer dictaminar sus estados financieros en los términos del artículo 32-A del Código citado, y estos contribuyentes en un juicio de nulidad invoquen en su favor la citada Jurisprudencia, deberá aplicarse la regla general de duración máxima de las visitas domiciliarias o de las revisiones de la contabilidad, prevista por la primera parte del primer párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, y en este sentido de excederse dicho plazo, sin haberse levantado el acta final de visita o notificado el oficio de observaciones correspondiente, y sin que se haya notificado oficio de ampliación de dicho plazo; la visita domiciliaria deberá entenderse concluida una vez vencido el mismo, dejándose sin efectos las actuaciones que de dicha visita domiciliaria o revisión de gabinete derivaron, como lo es la resolución que se impugna en juicio. (24)
Juicio No. 9289/98-11-09-2/99-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 290