Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30100
Clave: V-P-1aS-202
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
LA "DECLARACIÓN EN FACTURA" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15, PUNTO 1, DEL ANEXO III DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA, CONCERTACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS.- El artículo 15, punto 1, del anexo III del Acuerdo en cita establece que los productos originarios de la Comunidad Europea, para su importación a México, y los originarios de México para su exportación a la Comunidad Europea, se beneficiarán de un trato arancelario preferencial, previa presentación de: a) un certificado de circulación EUR.1, o b) una declaración dada por el exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa el producto de que se trate, con el suficiente detalle para que pueda ser identificado, (declaración en factura). En el caso, la mercancía importada sufrió cambio de fracción arancelaria pero coincide con la cantidad declarada por la actora y reconocida por la autoridad, así como por lo que hace a su composición, sin que el importador se hubiere inconformado con ello, y éste presentó, adjunto al pedimento respectivo, la factura en la que el exportador asentó la declaración de origen, en la que se advierte que es una provincia de España, entonces, el cambio de fracción arancelaria no es determinante para considerar que la mercancía no sea originaria de la región europea, y que por ello se niegue el trato arancelario preferencial que procede, pues atento al contenido del referido artículo 15, punto 1, del Anexo III del Acuerdo en comento, el origen de la mercancía se puede acreditar con un "certificado de circulación EUR.1" o con la "declaración en factura", y al haber sido exhibida esta última por el importador; consecuentemente, la determinación de la autoridad de considerar que no se acreditó el origen de la mercancía, es ilegal. (25)
Juicio No.14099/02-17-11-6/649/03-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 302