Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30103
Clave: V-P-1aS-205
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIODE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y DEL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO.- Los artículos 1708 (9) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y 19 (2) del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, establecen que la autoridad respectiva de cada Parte, reconocerá el uso de una marca por una persona diferente al titular de la misma, siempre y cuando el propio titular tenga el control de dicho uso. Interpretando el texto de los referidos artículos, conjuntamente con el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial, se entiende que un titular tiene el control del uso de su marca cuando se mantiene conscientemente enterado de que su registro marcario está siendo usado por otra persona bajo su autorización, esto es, que tiene conocimiento de que se está usando su signo distintivo bajo su vigilancia o inspección; y este control o vigilancia o inspección puede darse por el titular a través de una licencia inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como lo establece el artículo 136 mencionado, para que pueda producir efectos contra terceros. De ahí que, si el actor otorgó una licencia de distribución exclusiva de su marca a un tercero, pero dicha licencia no fue inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se estima que las facturas emitidas por dicho distribuidor no comprueban el uso de la marca al tenor del artículo 130 de la Ley de la Propiedad Industrial. (28)
Juicio No. 5704/03-17-10-6/1038/03-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 353