Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30104
Clave: V-P-2aS-317
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
OBSTANTE QUE EL JUICIO TENGA CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y PUDIERA SER DE LA COMPETENCIA DEL PLENO, LA ACTORA HAGA VALER QUE SE DEJARON DE OBSERVAR LAS DISPOSICIONES DE ALGÚN TRATADO O ACUERDO INTERNACIONAL EN MATERIA COMERCIAL.- Si de la demanda se desprende que el actor está haciendo valer como conceptos de impugnación que no se hubiere aplicado a su favor algún tratado o acuerdo internacional en materia comercial, suscrito por nuestro país, dicho juicio será de la competencia de la Sección de la Sala Superior que corresponda, ya que se surte la competencia regulada por el artículo 20, fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 384