Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30105
Clave: V-P-2aS-318
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIODE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
DE LIBRE COMERCIO CON AMÉRICA DEL NORTE. SU APLICACIÓN EN EL.- Los artículos 1708, inciso 9 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y el 19, inciso 2 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), ambos suscritos por nuestro país, establecen en términos muy similares que para fines de mantener el registro de una marca, se considera que su utilización por otra persona, constituye el uso de la misma, siempre que ésta se encuentre controlada por su titular; por lo que, aplicando dichas disposiciones en forma correlacionada con lo establecido por el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, que dispone que se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio, se debe considerar que se encuentra en uso, cuando se haya puesto en el comercio por una persona distinta a su titular, siempre y cuando el titular de la marca siga teniendo el control de la misma, y lo demuestre con documentos idóneos y suficientes, para fines de mantener el registro de esa marca, ya que de lo dispuesto en esos Convenios Internacionales, es concluyente que cuando el actor allega elementos probatorios suficientes para acreditar que se ha puesto en el comercio la marca en territorio nacional y que el titular de ella sigue teniendo su control, se cumple con los extremos de dichas disposiciones. (30)
Juicio No. 3261/02-17-11-6/134/02-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 385