Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30106
Clave: V-P-2aS-319
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
REQUISITO QUE EL PROGRAMA DE ACCIONES ESTÉ AUTORIZADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, CONFORME A LA LEY VIGENTE EN 1996.- El otorgamiento por parte de la Comisión Nacional del Agua, de una autorización al programa constructivo para el control de la calidad de las descargas de aguas residuales, constituía para el año de 1996, un requisito contemplado en la Ley Federal de Derechos para la aplicación del beneficio de la condonación de los adeudos fiscales (derechos) por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales, generados hasta el 31 de diciembre de 1994; y con independencia de que el Decreto de facilidades administrativas publicado el 11 de octubre de 1996 no contemplara en forma expresa ese requisito, lo cierto es que en los términos de la Ley Federal de Derechos, el contribuyente debía demostrar la observancia a las exigencias legales para acogerse al beneficio del Decreto mediante el cual se otorgan diversas facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995, así como al Decreto de reformas publicado el 11 de octubre de 1996. De lo contrario, no resultaría procedente la condonación de los derechos omitidos, pues independientemente de que el contribuyente contara con el título para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, tal concesión en ninguna forma conllevaba aparejado el derecho de acogerse a la exención del pago de derechos; beneficio que sólo podría serle aplicable de justificarse el cumplimiento a todos los requisitos previstos en la Ley y en los Decretos de facilidades administrativas mencionados. (31)
Juicio No. 11368/02-17-04-9/879/03-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 423