Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30110
Clave: V-P-2aS-324
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
AUTORIDAD HAGA UN REQUERIMIENTO FORMAL PARA SU EXHIBICIÓN.- Si la autoridad aduanera después de realizar el primer reconocimiento aduanero notifica al agente aduanal o a su representante legal un escrito de hechos u omisiones en el que se señala como irregularidad que se importaron mercancías bajo trato arancelario preferencial sin acompañar al pedimento de importación el certificado de origen correspondiente, otorgándole término para que ofrezca pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, no es necesario que requiera expresamente al agente aduanal la exhibición del certificado de origen, pues implícitamente se lo está formulando la autoridad al hacer de su conocimiento la irregularidad que se le atribuye y éste se encuentra plenamente en aptitud de desvirtuarla, exhibiendo el certificado de origen respectivo. En consecuencia, el agente aduanal no puede válidamente sostener en el juicio contencioso administrativo que la autoridad se encontraba obligada a requerirle de manera expresa y formal la exhibición del certificado de origen. (35)
Juicio No. 716/03-06-02-7/1035/03-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 456