Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30114
Clave: V-TASS-113
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2004 00:00
NECESARIA SU DECLARATORIA CUANDO LO HAYA SOLICITADO LA INCIDENTISTA.- No obstante que conforme al artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, "Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, (...)", y que, por lo mismo, no requiere declaración expresa, conforme al principio de exhaustividad de las sentencias, el órgano jurisdiccional que resuelva la incompetencia de una Sala Regional está obligado a declarar la nulidad de todo lo actuado por ésta, cuando el INCIDENTISTA lo haya solicitado en su instancia. (1)
Juicio No. 3542/02-06-02-7/1007/03-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 501