Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30117
Clave: V-P-SS-463
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
DEBE HACERSE A PARTIR DE QUE SE DEBIÓ PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPECTIVA.- El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, establece en la parte conducente que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguen por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio.
Establece que el plazo será de diez años cuando el contribuyente no presente ninguna declaración del ejercicio estando obligado a presentarlas, en este caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en que se debió haber presentado la declaración del ejercicio. Por su parte, el artículo 283 de la Ley Federal de Derechos, establece que el usuario calculará el derecho federal a que se refiere ese capítulo por ejercicios fiscales y efectuará los pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presente en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua.
Por lo que, si en un caso un contribuyente no presenta declaraciones por diversos ejercicios, el término que tiene la autoridad para determinar es de diez años, contados a partir de la fecha en que se debieron presentar las declaraciones respectivas. (1)
Juicio No. 2358/99-07-02-6/88/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de octubre de 2003, por mayoría de 7 votos a favor y 2 en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic.
María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de octubre de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 13