Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30118
Clave: V-P-SS-464
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES.- ES PROCEDENTE SI LA CONTRIBUYENTE NO LA DESVIRTÚA.- El artículo 276 de la Ley Federal de Derechos establece la obligación de pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos o los infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, en términos de lo dispuesto en esa Ley. Por lo que, si a un contribuyente se le determina presuntivamente el derecho aludido, y éste niega ser causante porque señala que su actividad no genera descargas de aguas residuales y al efecto en el juicio contencioso administrativo ofrece la prueba pericial respectiva, de la que se desprende lo contrario, es evidente que no logra desvirtuar la legalidad de la determinación autoritaria. (2)
Juicio No. 2358/99-07-02-6/88/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de octubre de 2003, por mayoría de 7 votos a favor y 2 en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic.
María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de octubre de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 14