Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30119
Clave: V-P-SS-465
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
NEGATIVA FICTA
LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA MISMA, NO ASÍ LA IMPROCEDENCIA DE LAS PROMOCIONES.- El artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, establece que en la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. Que en caso de negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma. Por lo que si un contribuyente presentó diversas instancias ante la autoridad en las que señala que está exenta del pago de derechos y respecto de los cuales se actualiza la negativa ficta, y la autoridad al contestar la demanda se limita a hacer valer argumentos respecto de la improcedencia de las promociones que motivaron dicha negativa ficta, es evidente que se viola el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que tanto el Poder Judicial de la Federación como el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 15