Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30125
Clave: V-P-SS-476
Época: Cuarta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2003 00:00
NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DE SALA REGIONAL INCOMPETENTE
NECESARIA SU DECLARATORIA CUANDO LO HAYA SOLICITADO LA INCIDENTISTA.- No obstante que conforme al artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, "Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, (...)", y que, por lo mismo, no requiere declaración expresa, conforme al principio de exhaustividad de las sentencias, el Órgano Jurisdiccional que resuelva la incompetencia de una Sala Regional está obligado a declarar la nulidad de todo lo actuado por ésta, cuando el INCIDENTISTA lo haya solicitado en su instancia. (10) Juicio No. 767/03-05-01-6/747/03-PL-10-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de noviembre de 2003, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario: Lic. Raúl García Apodaca. (Tesis aprobada en sesión de 3 de noviembre de 2003)PRECEDENTES:IV-P-SS-23Incidente de Incompetencia No. 100(07)/83/98/917/98.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 3 de febrero de 1999, por mayoría de 9 votos a favor y 1 en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Bertín Vázquez González. (Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 1999)
R.T.F.F. Cuarta Época. Año II. No. 12. Julio